CHEQUE FORMACIÓN: Artículo 7.3 del RD-L 4/2015, de reforma urgente de la FP Empleo
Una de las novedades más significativas que lleva el reciente RD-L 4/2015, para la reforma urgente de la FP para el Empleo, es la implantación del "cheque formación", dentro de las modalidades de financiación de la Formación para el Empleo.
Se encuentra recogido en el artículo 7.3 del citado RD:
Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las
convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores
desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas
concretas para mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el citado
cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los
requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a
su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del
sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello.
Dicho RD lleva otra mención significativa en una adicional que propugna el impulso que debe tener esta modalidad de financiación de la formación, directa al alumno beneficiario:
Disposición adicional segunda. Impulso al cheque de formación.
En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se analizarán
e impulsarán de manera conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las
autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, las medidas necesarias para
la puesta en marcha, desarrollo, seguimiento y evaluación del cheque de formación
previsto en el artículo 7.3.
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