FP EMPLEO: Su concepto en el Sistema Nacional de Empleo.



El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, describe prolijamente en su artículo 10 el concepto de Formación Profesional para el Empleo, bajo el epígrafe de Servicio de formación y cualificación para el empleo, teniendo en cuenta de que en él se incluyen también los PEAC, procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, regulados por el RD 1224/2009.
Trascribo a continuación dicho artículo 10, con indicación de las seis actividades que se contemplan:

Artículo 10. Servicio de formación y cualificación para el empleo.

1. Este servicio tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo. En la prestación de este servicio debe ser fundamental la coordinación con el servicio de orientación profesional para el asesoramiento y gestión de las competencias y cualificaciones de los perfiles profesionales acordes con los requerimientos del mercado laboral y del sistema productivo. Deberá prestarse con un enfoque comprensible para los actores implicados y de anticipación a las necesidades de los sectores productivos.

Este servicio proporcionará a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral. 

Asimismo, la prestación de este servicio requerirá el mantenimiento de sistemas de información integrados, que permitan actualizar el Registro Estatal de centros y entidades de formación, el Fichero de especialidades formativas, un mapa de la programación formativa disponible en cada momento, así como la cuenta de formación de cada trabajador. 

2. El servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades: 

a) Formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios: Comprenderá la programación de una oferta de formación profesional para el empleo, basada en el escenario plurianual que se realice en base al diagnóstico previo de necesidades, prioridades, objetivos y recomendaciones, la formación de demanda que realizan las empresas para sus trabajadores y la formación en alternancia con el empleo, promoviendo asimismo la formación profesional dual mediante la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje. La programación deberá prever una formación suficiente para facilitar a los usuarios la adquisición de competencias profesionales en función del itinerario personalizado de empleo, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias clave y de las competencias transversales para el empleo. La oferta de formación se recogerá en los términos previstos para las especialidades formativas en la normativa reguladora de formación profesional para el empleo e incluirá la oferta de formación formal referida al Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad. 

b) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación: Comprenderá todas las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación para el empleo que realicen los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de sus competencias según lo previsto por el reglamento regulador del sistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, se promoverán los sistemas de certificación de la calidad. 

c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación. 

d) Mantenimiento y actualización de la cuenta de formación: Comprenderá la identificación del historial formativo del trabajador y su reflejo en la cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, prevista en el artículo 26.10 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, así como su actualización constante, según determine su normativa de aplicación. 

e) Inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de formación profesional para el empleo: Comprenderá la definición y puesta en marcha del sistema de acreditación, inscripción y publicidad de los centros y entidades de formación, su interconexión con el Registro Estatal de centros y entidades de formación para el empleo, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa reguladora. En la colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo y tales centros y entidades de formación deberá garantizarse un régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los centros de formación acreditados de acuerdo con la normativa reguladora. 

f) Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional: Comprenderá la gestión de los programas e instrumentos que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

MARCAPASOS, ¿ESTÁS AHÍ?

FRANCIA 2014: Recorriendo Normandía y Bretaña

LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: Repaso legislativo al concepto.