CENTROS REFERENCIA NACIONAL FP: Su papel, según borrador de reforma de la FP Empleo
Del último borrador que circula extraigo dos alusiones a los Centros de Referencia Nacional de FP, regulados por el RD 229/2008.
Estas menciones remarcan el importante papel que deben tener tanto en el subsistema de la FP Empleo como en la FP en general.
Estas menciones remarcan el importante papel que deben tener tanto en el subsistema de la FP Empleo como en la FP en general.
El artículo 4.1.b:
Artículo 4. Impulso e instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
a)
b) Potenciar la red de Centros de Referencia Nacional, fomentando su colaboración en el desarrollo de acciones de carácter innovador, experimental y formativo en el ámbito de la formación profesioanl para el empleo, y en particular en actividades de mejora de la calidad dirigidas a la red de entidades de formación colaboradoras y a los formadores. Para ello, estos Centros procurarán mantener relación con centros tecnológicos y otras redes de gestión del conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en sus ámbitos sectoriales específicos.
c)
d)
Artículo 22.3
Artículo 22. Calidad de la formación.
1.
2.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal , teniendo en cuenta las propuestas de las comunidades autónomas, elaborará un plan para el perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones del citado plan vayan dirigidas a formadores de dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una Comunidad Autónoma serán gestionadas en el ámbito autonómico.
Este plan se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
a)
b) Potenciar la red de Centros de Referencia Nacional, fomentando su colaboración en el desarrollo de acciones de carácter innovador, experimental y formativo en el ámbito de la formación profesioanl para el empleo, y en particular en actividades de mejora de la calidad dirigidas a la red de entidades de formación colaboradoras y a los formadores. Para ello, estos Centros procurarán mantener relación con centros tecnológicos y otras redes de gestión del conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en sus ámbitos sectoriales específicos.
c)
d)
Artículo 22.3
Artículo 22. Calidad de la formación.
1.
2.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal , teniendo en cuenta las propuestas de las comunidades autónomas, elaborará un plan para el perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones del citado plan vayan dirigidas a formadores de dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una Comunidad Autónoma serán gestionadas en el ámbito autonómico.
Este plan se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
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