CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: Módulo de formación práctica en centros de trabajo



Las prácticas en empresas de los alumnos, amparadas por el módulo de formación práctica en centros de trabajo(MFPCT), están reguladas a través del artículo 5 bis del RD 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (CdP), así como el desarrollo subsiguiente contemplado en el capitulo III de la Orden ESS/1897/2013, en los artículos 23 a 26.
A continuación describo determinados aspectos operativos del mismo:
  • Ha de desarrollarse preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos (MF) si bien, previa petición a los Servicios Públicos de Empleo (SSPPEE), se podría impartir simultáneamente. En el primer caso, siempre ha de iniciarse dentro de los cuatros siguientes meses a la finalización del último MF, salvo excepciones debidamente autorizadas por la administración competente.
  • Se podrá ofertar de forma independiente al resto de los MF siempre que con dicha oferta los participantes tengan la calificación de apto en el resto de los MF (FP Empleo) o los módulos profesionales vinculados a las unidades de competencia (UC) del CdP (FP del Sistema Educativo).
  • Dos tipos de tutores: El del centro formativo, que será designado de entre los formadores que hayan impartido los otros MF, y el tutor de empresa.
  • El tutor del centro formativo es el responsable de acordar, con el tutor de empresa, el programa formativo del módulo, considerando las capacidades, criterios de evaluación y contenidos contemplados, para este módulo, en el CdP.
  • Los criterios de evaluación han de ser observables y medibles, recogiéndolos, con el resto de información en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013.
  • Los alumnos que superen el MFPCT recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, de acuerdo con el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013. Es necesaria para el alumno a efectos de solicitar el CdP correspondiente.
  • Están exentos de realizar este módulo: Alumnos de programas de formación en alternancia con el empleo, de formación profesional dual y aquellos con contrato para la formación y el aprendizaje, por supuesto en el áreas del CdP. Igualmente aquellos alumnos que acrediten una experiencia laboral (correspondiente a las capacidades del módulo) de al menos 3 meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los últimos 5 años. El RD indica la documentación necesaria para su acreditación.
  • Las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros formativos para la financiación de la actividad del tutor. La cuantía se establece en un módulo máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo.
Comentario mio
Como se puede ver por falta de directrices no será. 
De todos los agentes implicados (gestores de formación, formadores, tutores, empresarios, sindicatos) depende que este módulo se desarrolle en unas condiciones correctas, que redunden en el prestigio que deben adquirir los CdP, como mecanismo de acreditación de la competencia profesional.
La normativa oficial deja bien claro que los alumnos en práctica no son "mano de obra gratis" (muy especialmente si no se aprende nada) ni tampoco están para "llevar el botijo", para "traer café", etc.
Comportamientos en las empresas como estos u otros fraudes que tradicionalmente se han dado en la FP Empleo ya va siendo hora de que desaparezcan. 
A ver si sacamos una cosa buena de esta dura y larga crisis que padecemos: Que la escarda que está provocando de "chiringuitos formativos" y consultoras de "mejor me consulto yo" nos deje un sector más profesional, menos oportunista y, sobre todo, más vocacional que no es incompatible con ganar dinero.

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