El recientemente publicado RD 189/2013 , que modifica el RD 34/2008 , de regulación de los certificados de profesionalidad (CdP) clarifica perfectamente los requisitos que han de poseer los formadores que impartan los mencionados CdP. En el artículo 1º de dicho RD hay un apartado 8 que modifica el apartado 1 del art 13 del RD 34/2008, añade un nuevo apartado, el 4, a dicho artículo y, además, el RD 189/2013 incorpora una Disposición transitoria única en relación a la acreditación de la competencia docente. Trascribo a continuación los citados artículos y transitoria, para mayor información. Del RD 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, tachando lo sustituido por el RD 189/2013: Artículo 13. Formadores. 1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos req...
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