EMPLEO EN EUROPA. Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
- una tasa general de empleo del 70 %
- una tasa de empleo femenino no inferior al 60 %
- una tasa de empleo del 50 % para los trabajadores de más edad (55-64 años)
Para acometer estos objetivos el documento define 3 prioridades que, a su vez, cuentan con 8 orientaciones integradas (de la 17 a la 24).
Expongo a continuación las 3 prioridades y los epígrafes de las orientaciones integradas a ellas vinculadas:
Prioridad 1: Atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social.
- Orientación integrada nº 17: Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial.
- Orientación integrada nº 18: Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida.
- Orientación integrada nº 19: Garantizar unos mercados de trabajo inclusivos, aumentar el atractivo del trabajo y hacer que el trabajo resulte remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas, y para las personas inactivas.
- Orientación integrada nº 20: Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo.
Prioridad 2: Mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas.
- Orientación integrada nº 21: Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales.
- Orientación integrada nº 22: Asegurar una evolución de los costes laborales y establecer mecanismos de fijación de salarios que favorezcan el empleo.
Prioridad 3: Aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones.
- Orientación integrada nº 23: Ampliar y mejorar la inversión en capital humano.
- Orientación integrada nº 24: Adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias.
Por su interés en la Formación para el Empleo, transcribo seguidamente las orientaciones 23 y 24, de acuerdo con el documento:
Ampliar y mejorar la inversión en capital humano. Mediante:
- acciones de educación y formación inclusivas que faciliten de manera significativa el acceso a la formación inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluso al aprendizaje profesional y a la formación en el espíritu empresarial,
- reducción significativa del número de alumnos que abandonan la escuela prematuramente,
- estrategias eficaces de aprendizaje permanente accesibles a todos en las escuelas, empresas, autoridades públicas y hogares conforme a los acuerdos europeos, incluidos incentivos adecuados y mecanismos de reparto de costes, con vistas a mejorar la participación en la formación continua y en el lugar de trabajo a lo largo de toda la vida, especialmente para los trabajadores poco cualificados y de mayor edad.
Adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias. Mediante:
- aumentando y garantizando el atractivo, la apertura y el nivel de calidad de los sistemas de educación y formación, ampliando la oferta de oportunidades de educación y formación y garantizando vías de aprendizaje flexibles que permitan la movilidad de los estudiantes y personas en formación,
- facilitando y diversificando el acceso para todos a la educación y formación y al conocimiento mediante la organización del tiempo de trabajo, los servicios de apoyo a la familia, la orientación profesional y, en caso necesario, nuevas formas de reparto de los costes,
- respondiendo a las nuevas necesidades profesionales, las competencias clave y las necesidades futuras en materia de cualificaciones mediante una mejor definición y una mayor transparencia de las cualificaciones, su reconocimiento efectivo y la convalidación de la educación no formal e informal.
Se puede acceder al documento completo a través del siguiente enlace:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:198:0047:0054:ES:PDF
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Muchas gracias de antemano