EMPLEO EN EUROPA. Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

El Diario Oficial de la Unión Europea del 26.07.08 publica una Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.
El documento, partiendo de la Estrategia de Lisboa, define que las políticas de empleo que adopten los Estados miembros deben ayudar a la UE a lograr, antes de 2010, en promedio:
  • una tasa general de empleo del 70 %
  • una tasa de empleo femenino no inferior al 60 %
  • una tasa de empleo del 50 % para los trabajadores de más edad (55-64 años)

Para acometer estos objetivos el documento define 3 prioridades que, a su vez, cuentan con 8 orientaciones integradas (de la 17 a la 24).

Expongo a continuación las 3 prioridades y los epígrafes de las orientaciones integradas a ellas vinculadas:

Prioridad 1: Atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social.

  • Orientación integrada nº 17: Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial.
  • Orientación integrada nº 18: Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida.
  • Orientación integrada nº 19: Garantizar unos mercados de trabajo inclusivos, aumentar el atractivo del trabajo y hacer que el trabajo resulte remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas, y para las personas inactivas.
  • Orientación integrada nº 20: Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo.

Prioridad 2: Mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas.

  • Orientación integrada nº 21: Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales.
  • Orientación integrada nº 22: Asegurar una evolución de los costes laborales y establecer mecanismos de fijación de salarios que favorezcan el empleo.

Prioridad 3: Aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones.

  • Orientación integrada nº 23: Ampliar y mejorar la inversión en capital humano.
  • Orientación integrada nº 24: Adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias.

Por su interés en la Formación para el Empleo, transcribo seguidamente las orientaciones 23 y 24, de acuerdo con el documento:

Ampliar y mejorar la inversión en capital humano. Mediante:

  • acciones de educación y formación inclusivas que faciliten de manera significativa el acceso a la formación inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluso al aprendizaje profesional y a la formación en el espíritu empresarial,
  • reducción significativa del número de alumnos que abandonan la escuela prematuramente,
  • estrategias eficaces de aprendizaje permanente accesibles a todos en las escuelas, empresas, autoridades públicas y hogares conforme a los acuerdos europeos, incluidos incentivos adecuados y mecanismos de reparto de costes, con vistas a mejorar la participación en la formación continua y en el lugar de trabajo a lo largo de toda la vida, especialmente para los trabajadores poco cualificados y de mayor edad.

Adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias. Mediante:

  • aumentando y garantizando el atractivo, la apertura y el nivel de calidad de los sistemas de educación y formación, ampliando la oferta de oportunidades de educación y formación y garantizando vías de aprendizaje flexibles que permitan la movilidad de los estudiantes y personas en formación,
  • facilitando y diversificando el acceso para todos a la educación y formación y al conocimiento mediante la organización del tiempo de trabajo, los servicios de apoyo a la familia, la orientación profesional y, en caso necesario, nuevas formas de reparto de los costes,
  • respondiendo a las nuevas necesidades profesionales, las competencias clave y las necesidades futuras en materia de cualificaciones mediante una mejor definición y una mayor transparencia de las cualificaciones, su reconocimiento efectivo y la convalidación de la educación no formal e informal.

Se puede acceder al documento completo a través del siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:198:0047:0054:ES:PDF

Comentarios

Amaya ha dicho que…
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