LA EVALUACIÓN EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD


El artículo 14 del RD 34/2008, regulador de los certificados de profesionalidad, ha quedado variado sustancialmente por el RD 189/2013, que modifica el RD 34/2008, con una nueva y mucho más completa redacción a tener especialmente en cuenta. Dicho artículo queda ahora configurado en los siguientes términos:
«Artículo 14. Evaluación de la formación.
1. Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua del alumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
2. La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de la fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.
3. Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales, en concordancia con los descriptores establecidos en la Recomendación 2008/C 111/10 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.
Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
4 Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
5. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.
6. Los formadores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.
7. En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general a todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.
8. El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa.
Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.
9. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Planificación de la evaluación, según se indica en el apartado 2.
b) Los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, según se indica en el apartado 4.
c) La documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, según se indica en el apartado 5.
d) Las actas de evaluación, según se indica en el apartado 6.
10. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización, las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, a la Administración competente responsable de expedir el certificado de profesionalidad, que será responsable de su custodia.
Esta documentación servirá de base a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o al Servicio Público de Empleo Estatal, para expedir las pertinentes certificaciones de los módulos formativos superados con las que las personas interesadas podrán solicitar la expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.»

Recomiendo a formadores, gestores y entidades varias proveedoras de formación una atenta lectura y un riguroso cumplimiento de este nuevo artículo. De todos estos agentes depende, junto con un correcto control de las Administraciones competentes, que el reconocimiento, prestigio, puesta en valor, etc., de los CdP se consiga, constituyéndose en el mecanismo de acreditación de la competencia (cualificación) que el mercado laboral necesita.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Y que hago yo, com formador, cuando a pesar de que el alumno pueda aprobar las pruebas objetivas, de la observación directa se desprenda que "no es apto" , o bien porque el centro "te invita" a reconsiderar la nota.
Luis López Algaba ha dicho que…
Hola Anónimo:
Te ruego que si puedes amplíes algo más la información de los casos que comentas, pues no llego a captar plenamente lo que dices.
No obstante comento el asunto.
Si el alumno supera las pruebas objetivas que se establezcan para cada MF/UF eso queda documentalmente reflejado, con sus instrumentos, en las actas de evaluación de cada MF/UF, reflejándose, con la firma del/los docentes(s) en el acta final.
No capto quien es quien dice que, por "observación directa" el alumno no es apto. En todo caso, la observación directa, sin más, sin instrumentos de evaluación que midan objetivamente el desempeño del alumno en cada MF/UF no es un método a contemplar para decidir sobre la pertinencia o no de expedir una acreditación parcial o un certificado de profesionalidad.
El centro u otras instancias "pueden invitar" o no. La decisión le corresponde al formador, sustentada en instrumentos objetivos, que avala con su firma. Se debería de coresponder con el acta final global, en términos de "apto" / "no apto" que firma también el/los formador/es con el representante de la entidad.
Marisa ha dicho que…
Gracias Luis por la información, me parece genial que se empiezan a unificar criterios y que aparezcan nuevos criterios que permitan que los alumnos puedan conseguir certificados de profesionalidad.
Isabel ha dicho que…
Hola Luis, me gustaría saber dónde puedo encontrar un manual que me explique cómo se han elaborado las guías de aprendizaje y evaluación del SEPE, cómo se evalúa una práctica, en la hoja de evaluación aparecen "resultados a comprobar", "indicadores de logro", "escalas", "puntuación máxima y mínima", necesito conocer cómo se redactan.
Y otra duda, en un módulo con varias UF si no consigue el apto en una, no podemos dar un apto al módulo, entonces ¿le haríamos recuperación a esa parte solamente o tendría que examinarse de todo el módulo?
Gracias
Luis López Algaba ha dicho que…
Hola Isabel.
Manual de elaboración de las Guías de Aprendizaje y Evaluación del SEPE: No hay. Teníamos los CRNFP y los técnicos una metodología SEPE que, fieles a su linea, fue "evolucionando" hasta la redacción final.
Cómo se evalúa una práctica: Como siempre, con plantillas de observación elaboradas al efecto. En publicaciones del SEPE (web) puedes encontrar ejemplos.
Lo de las UF de un módulo: Art 6 del RD 34/2008. Son certificables y tienen validez para "acumularlas" y conseguir el MF completo siempre que se hayan cursado/aprobado de forma consecutiva al menos una UF por año. Durante el curso se puede "recuperar" a juicio del docente mientras dure el curso. Si recibió una certificación parcial de parte de las UF de un MF y el curso acabó el alumno tiene un año para cursar nuevamente la UF no superada antes de que pierda la validez de las otras.
Si te han quedado dudas me contactas por correo o Linkedin y seguimos hablando.
Saludos.

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