FP PARA EL EMPLEO: Ordenación de su oferta formativa

La Resolución describe en su articulado el procedimiento de inclusión de nuevas especialidades y aporta 5 anexos, estando los 2 primeros dedicados a los modelos de solicitud, los 2 siguientes para definir las plantillas de formato de las especialidades formativas y el último, el 5º, a relacionar las áreas profesionales de las diferentes familias profesionales.
Resulta interesante esta norma al clarificar algunos conceptos y definir otros relativos a la ordenación de la FP para el Empleo.
Aporto a continuación unos comentarios descriptivos sobre estos conceptos, desde antiguo usados en la terminología técnica de la FP gestionada desde el ámbito laboral:
  • No se emplea para nada la expresión, más usual y parcial, de "curso". En todo caso el concepto de curso (intervalo y/o etapa lectiva) se encuentra enmarcado en el más exacto y completo de acción formativa, como aquella dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos, con objetivos, contenidos y duración propios (RD 395/2007, art. 7.1). El concepto se encuentra también recogido en la Orden TAS/2307/2007 de desarrollo parcial del RD anterior, en el artículo 9 del RD 34/2008, relativo a los certificados de profesionalidad (CdP). Si la formación no se imparte por itinerario formativo completo sino con carácter modular, por módulos, cada módulo constituye una acción formativa.
  • La acción formativa tiene como referente una especialidad formativa, entendida como agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines. Las especialidades formativas pueden ser dirigidas (vinculadas) a la obtención de los CdP o no.
  • Cada especialidad formativa llevará asociado, en formato normalizado, un programa formativo entendido como serie de actividades, contenidos de aprendizaje y/o métodos puestos en práctica para conseguir los objetivos de educación o formación, adquiriendo conocimientos, destrezas o competencias, organizados en una secuencia lógica, en un periodo de tiempo determinado (CEDEFOP, 2003)
  • El conjunto de especialidades formativas constituye el Fichero de Especialidades Formativas contemplado en el artículo 20.3 del RD 395/2007, siendo competencia del SPEE el desarrollarlo y mantenerlo actualizado. Para cada especialidad se recoge una información mínima que la caracteriza.
  • El Fichero de Especialidades Formativas se encuentra estructurado, en un primer nivel, por las Familias Profesionales contempladas en el RD 1128/2003, regulador del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el RD 1416/2005 que lo modifica. Se entiende por Familia Profesional un grupo de ocupaciones que configuran parte de un sector económico. Normalmente implican una formación básica similar, son afines en sus características de aprendizaje y concurren a una misma actividad productiva, aunque también pueden estar constituidas por un grupo de ocupaciones de carácter intersectorial, es decir, que inciden en varios sectores productivos.
  • Esta Resolución define, da rango legal y describe en el anexo V a las Áreas Profesionales en que se organizan las distintas Familias Profesionales. Se entiende por Área Profesional un ámbito de actividades productivas afines que conlleva un desarrollo profesional homogéneo dentro de una familia profesional y de los conocimientos y habilidades que son necesarios para alcanzarlos. Se caracteriza por la relación entre las actividades profesionales, el uso de las tecnologías, la circulación de la información, el lenguaje, los tipos de productos y las habilidades y conocimientos que se desarrollan.

No se si he conseguido clarificar o enredar más esta terminología propia del SPEE. La verdad es que se las trae, haciéndome pensar, a veces, que la han ido acumulando, muchos años, de una manera redundante, sin llegar nunca a clarear las ramas del árbol, si fuera factible. Es lo que hay.

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