ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN, DE ÁMBITO ESTATAL

En el BOE de hoy se ha publicado una Resolución de 03.02.09, del SPEE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de ámbito estatal, en aplicación de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde hoy (fecha de publicación en BOE) y se contemplan los siguientes tipos de acciones financiables (artículo 5):
  1. Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo
  2. Experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo
  3. Encuestas de formación-ocupaciones (EFO) para la observación de las tendencias de las ocupaciones y previsión de necesidades sectoriales de formación
  4. Desarrollo y adaptación de productos para la impartición de formación
  5. Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del nuevo modelo de formación profesional para el empleo
  6. Estudios de carácter transversal y multisectorial
  7. Los proyectos que contengan alguna de las acciones reguladas en el artículo 5.5 y 6, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos

Solicitantes de estas subvenciones: Podrán ser solicitantes y acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones, excluidas las Administraciones públicas, que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables en el artículo 5 o de actividades relacionadas con la formación profesional para el empleo y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y a los requisitos que regula la presente norma.

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