FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, DUAL, EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: El valor creciente de los certificados de profesionalidad

La formación en alternancia aparece definida, refiriéndonos a la normativa reciente que emana de la Ley 5/2002 , de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en el RD 395/2007 , regulador del subsistema de formación profesional para el empleo, concretamente en el artículo 26 de la sección 4ª, dedicada a ella: La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. El artículo 4 del mismo RD la considera una de las cuatro iniciativas de formación, junto con la formación de demanda, la formación de oferta y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Igualmente este artículo expresa que dicha formación incluye las acciones formativas de los contratos para la formación y los programas púb...