MARCO EUROPEO DE CUALIFICACIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN



MARCO EUROPEO DE CUALIFICACIONES PARA EL APRENDIZAJE PERMANENTE: Conocido igualmente por su sigla en inglés EQF. CEDEFOP lo define como: Instrumento de referencia que permite describir y comparar niveles de cualificación en los sistemas de cualificaciones elaborados a escala nacional, sectorial o internacional. Los componentes principales del EQF (siglas en inglés) son un conjunto de ocho niveles de referencia formulados como resultados de aprendizaje (combinación de conocimientos, capacidades y/o competencias), junto con determinados mecanismos y principios de cooperación voluntaria. Los ocho niveles abarcan toda la gama de cualificaciones, desde las que atestiguan conocimientos, destrezas y competencias básicos hasta las obtenidas al máximo nivel posible universitario o de formación profesional. El EQF puede definirse como un mecanismo de traducción entre sistemas de cualificaciones. 

NIVELES DE CUALIFICACIÓN: La Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones en su artículo 11 determina 5 niveles de cualificación, basándose en el tipo y la duración de la formación. Dichos niveles se exponen a continuación: 
a) un certificado de competencia expedido por una autoridad competente del Estado miembro de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado, sobre la base: 
  • i) bien de una formación que no forme parte de un certificado o título en el sentido de las letras b), c), d) o e), bien de un examen específico sin formación previa, bien del ejercicio a tiempo completo de la profesión en un Estado miembro durante tres años consecutivos o durante un período equivalente a tiempo parcial en el transcurso de los diez últimos años, 
  • ii) bien de una formación general de nivel de enseñanza primaria o secundaria que acredite que su titular posee conocimientos generales; 
b) un certificado que sanciona un ciclo de estudios secundarios: 
  • i) bien de carácter general complementado con un ciclo de estudios o de formación profesional distintos de los mencionados en la letra c) y/o con el período de prácticas o la práctica profesional exigidos además de dicho ciclo de estudios, 
  • ii) bien de carácter técnico o profesional complementado en su caso con un ciclo de estudios o de formación profesional, como se menciona en el inciso i), y/o con el período de prácticas o la práctica profesional exigidos además de dicho ciclo de estudios; 
c) un título que sanciona:
  • i) bien una formación del nivel de la enseñanza postsecundaria distinta de la mencionada en las letras d) y e) de una duración mínima de un año o de una duración equivalente a tiempo parcial, una de cuyas condiciones de acceso es, por regla general, el cumplimiento del ciclo de estudios secundarios exigido para acceder a la enseñanza universitaria o superior, o una formación escolar equivalente de segundo nivel secundario, así como la formación profesional exigida en su caso además del ciclo de estudios postsecundarios, 
  • ii) bien, en el caso de una profesión regulada, una formación de estructura particular, incluida en el anexo II, equivalente al nivel de formación indicado en el inciso i) que confiera un nivel profesional comparable y prepare a un nivel comparable de responsabilidades y funciones. La lista del anexo II podrá modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, a fin de tener en cuenta la formación que cumpla los requisitos establecidos en la frase anterior; 
d) un título que sanciona una formación del nivel de la enseñanza postsecundaria de una duración mínima de tres años y no superior a cuatro, o de una duración equivalente a tiempo parcial, dispensada en una universidad o un centro de enseñanza superior o en otro centro del mismo nivel de formación, así como la formación profesional exigida en su caso además del ciclo de estudios postsecundarios; 
e) un título que acredita que el titular ha cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de cuatro años, o de una duración equivalente a tiempo parcial, en una universidad o centro de enseñanza superior o en otra institución de nivel equivalente y, en su caso, que ha cursado con éxito la formación profesional que pueda exigirse además de dicho ciclo de estudios postsecundarios. 

El Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) hace la siguiente descripción de sus ocho niveles, integrados en MEC: 

Niveles del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) Los ocho niveles de referencia se describen en términos de resultados de aprendizaje. El EQF-MEC, reconoce que los sistemas de educación y formación europeos son tan diversos que solo los resultados de aprendizaje permiten realizar comparaciones y posibilitan la cooperación entre países e instituciones. 
  • Nivel 1: Conocimientos generales básicos. 
  • Nivel 2: Conocimientos fácticos básicos en un campo de trabajo o estudio concreto. 
  • Nivel 3: Conocimiento de hechos, principios, procesos y conceptos generales en un campo del trabajo o estudio concreto. 
  • Nivel 4: Conocimientos fácticos y teóricos en contextos amplios en un campo de trabajo o estudio concreto.
  • Nivel 5: Amplios conocimientos especializados, fácticos y teóricos, en un campo de trabajo o estudio concreto, siendo consciente de los límites de esos conocimientos. 
  • Nivel 6: Conocimientos avanzados en un campo de trabajo o estudio que requiera una comprensión crítica de teorías y principios 
  • Nivel 7: Conocimientos altamente especializados, algunos de ellos a la vanguardia en un campo de trabajo o estudio concreto, que sienten las bases de un pensamiento o investigación originales. Conciencia crítica de cuestiones de conocimiento en un campo concreto y en el punto de articulación entre diversos campos. 
  • Nivel 8: Conocimientos en la frontera más avanzada de un campo de trabajo o estudio concreto y en el punto de articulación entre diversos campos.
Todos estos conceptos y algunos más se pueden encontrar en el siguiente documento: Guía básica de conceptos actuales sobre formación y empleo en la Unión Europea.

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