LOS CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL DE FP EN LA LEY 30/2015 QUE REGULA EL SISTEMA DE FP EMPLEO


Es objeto de este post hacer una revisión del articulado de la Ley, referenciando las diversas menciones que sobre los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, en adelante CRNFPs, regulados por el RD 229/2008, se hacen.
El artículo 14 "Impartición de la formación", define como centros propios a los CRNFPs:
Artículo 14. Impartición de la formación.
1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.
Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
2. Podrán impartir formación profesional para el empleo:
a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de estas entidades, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa regulada en el artículo 10, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

El artículo 22 "Calidad de la formación", en su punto 3º, dentro del objetivo de elaborar un plan de perfeccionamiento del profesorado, así como una metodología técnico didáctica, indica que dicho plan de perfeccionamiento, cuando vaya dirigido a formadores de más de una Comunidad Autónoma, se realizará a través de los CRNFPs:
3. El Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las comunidades autónomas, elaborará un plan para el perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones del citado plan vayan dirigidas a formadores de dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una comunidad autónoma serán gestionadas en el ámbito autonómico.
Este plan se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

En el artículo 26 "Estructuras paritarias sectoriales", en el punto 2º, dedicado a describir las funciones de estos órganos, en su letra i) indica: 
i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.

En la Disposición adicional 3ª "Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional", en su apartado b) indica:
b) Potenciar la red de Centros de Referencia Nacional, fomentando su colaboración en el desarrollo de acciones de carácter innovador, experimental y formativo en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y en particular en actividades de mejora de la calidad dirigidas a la red de entidades de formación colaboradoras y a los formadores. Para ello, estos Centros procurarán mantener relación con centros tecnológicos y otras redes de gestión del conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en sus ámbitos sectoriales específicos.

Como se puede ver, la nueva Ley reserva un importante papel a esta red de centros, reflejándolo en el articulado en temas tan importantes y estratégicos como la calidad de formación, los estudios e investigaciones y que deben trabajar teniendo en cuenta acciones de carácter innovador, experimental y formativo.
Para ello es necesario, a mi juicio:
  1. Que se acabe de configurar y se ponga en marcha la red a la mayor brevedad posible. La situación es bastante lamentable. El RD que los regula es de 2008 y a día de hoy (después de 7 años), de los 50 centros previstos para las 26 familias profesionales, sólo 5 tienen publicado el RD de calificación o creación. Está previsto en breve la publicación de RRDD que califiquen o creen a 14 más, entre ellos el CSF-CRNFP PATERNA. Con ello, si se cumple la previsión, no podrá estar operativa en 2016 ni la mitad de la red. Reitero, es lamentable.
  2. Que los gestores de las Administraciones Públicas competentes, especialmente en las Comunidades Autónomas, apoyen el trabajo que deben realizar estos centros, siendo conscientes que su perfil de actividad no es el de un centro propio ordinario de FP, dedicado casi con exclusividad a impartir acciones formativas. 
  3. Dotar a los CRNFPs de los medios humanos técnicos, específicos del ámbito sectorial que corresponda, exigiéndoles, controlados por las Administraciones competentes y el Consejo Social, que desarrollen su trabajo en línea con la Disposición adicional 3ª, más arriba indicada.
Con esas premisas la red de CRNFPs podría aportar a la FP en general y a la FP para el Empleo en particular una gran parte de la actividad necesaria para poder cumplir (o al menos ayudar a cumplirlos) los fines del Sistema de FP Empleo, en el ámbito laboral, contemplados en el artículo 2º de la Ley 30/2015:

Artículo 2. Fines del sistema.
Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.




Comentarios

Moriel ha dicho que…
Estoy totalmente de acuerdo con lo que expresas en los comentarios adicionales a la publicación del BOE.
En este país se vive mas pendiente de la mala praxis de la política, dejando temas tan importante como éste. Les da igual porque en el fondo la educación y la formación de los ciudadanos les importa bien poco.

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