CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: Impartición mediante iniciativa privada, sin fondos públicos
El RD 189/2013 que modifica el RD 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad aporta una interesante novedad, aparte de toda la concreción del perfil de los formadores en cuanto a competencia docente se refiere, así como a la regulación y adaptación de los CdP´s a la modalidad de impartición mediante teleformación.
Se trata de incorporar la iniciativa privada de los centros de formación a la oferta de los CdP´s, pudiéndose impartir mediante acciones formativas no financiadas con fondos públicos.
El citado RD incorpora para ello las siguientes referencias legislativas:
En el apartado 6 que da nueva redacción al art. 12, referido a los centros impartidores de los CdP´s, incorpora un punto 2 que expresa lo siguiente:
En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y estas empresas y centros de formación deberán estar acreditados por la administración laboral competente.
En el apartado 12, aparece un nuevo artículo 19, con la siguiente redacción:
«Artículo 19. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada.
1. Las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollen las acciones formativas no financiadas con fondos públicos mencionadas en el artículo 12.3 deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas con carácter general en este real decreto y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las que puedan establecer las Administraciones competentes:
a) Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la administración competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere al artículo 10.7.
b) Remitir a la administración competente la comunicación de inicio de dichas acciones formativas, que como mínimo especificará:
Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa.
La relación de alumnos participantes, con indicación de los que van a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como de los alumnos que se encuentran exentos de su realización.
La documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutores-formadores intervinientes en la acción formativa.
Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
El convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
c) Comunicar a la administración competente las bajas y altas de alumnos y las fechas en que se producen.
d) Remitir a la administración competente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas.
2. Se entenderá por administración competente, a la que corresponderá la autorización, evaluación seguimiento y control, respecto de las acciones formativas a que se refiere este artículo, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de formación y se vaya a desarrollar la acción formativa.
En el supuesto de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación se entenderá por Administración competente el Servicio Público de Empleo Estatal.»
Esta nueva posibilidad de impartición de los CdP´s está generando muchas expectativas en el sector. El tiempo dirá si resulta útil para las necesidades formativas de los trabajadores, potenciando la oferta subvencionada y, por consiguiente, gratuita para los mismos.
Comentarios
Si tenemos en cuenta que el CP facilita el acceso a contratos en prácticas como con cualquier otra titulación y que hay un enorme número de personas que no disponen de estudios profesionales, este sistema crea una brecha que ahondará las diferencias entre personas con medios económicos y personas empobrecidas. Esto es un auténtico desatino.
En cuanto a la exclusividad de competencia del SEPE en teleformación, echo en falta además características comunes que las CCAA puedan exigir para el caso de teleformación dirigida exclusivamente a trabajadores de la propia C.A., dando a ésta la competencia en autorización y seguimiento.
Saludos.
Queda claro que queda un largo camino por recorrer en el que los centros de formación necesitan renovarse y abrirse a la oferta privada, con una formación de calidad, y a la teleformación, y será el alumno el que evalue y valore la formación que "compre".
De todos modos el problema básico es si se certifican competencias con valor de mercado y no solamente académico.
Por lo que entiendo la selección de los alumnos va a cambiar, ya que se van a realizar pruebas de competencia matemática y de lengua castellana y extranjera (según el caso). Según el nivel del CdP, se evaluarán unos niveles u otros de la competencia y, por lo tanto,según entiendo, estará institucionalizado y ya no será competencia de los profesores seleccionarlos, no?
En cuanto al Real Decreto, ciertamente introduce una novedad interesante, cual es dar entrada a la iniciativa privada de los Centros de Formación a la oferta de los Certificados de Profesionalidad. La incógnita es si será eficaz esta iniciativa, pues, como siempre, se corre el riesgo de que el mercado distorsione el verdadero sentido del reconocimiento de la experiencia profesional por esta vía. Es evidente que la carencia de recursos públicos para financiar los CdPs, puede herir de muerte los procesos de reconocimiento, ya de por si denostados hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido desde la implantación del sistema. Las Organizaciones empresariales, por supuesto, ven con pesimismo esta iniciativa, pues quien no pueda pagárselo no podrá acceder a ellos.
Siguiendo con el tema de la oferta privada, me pregunto: ¿habrá una regulación de los precios que saldrán al mercado?, supongo que aquí volveremos a buscar entidades que impartan los CdP con menor o mayor prestigio y por tanto, precios?...¿Cómo va a influir esto en las condiciones de trabajo de docentes?...
Urgente.