CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: Requisitos de los formadores
El recientemente publicado RD 189/2013, que modifica el RD 34/2008, de regulación de los certificados de profesionalidad (CdP) clarifica perfectamente los requisitos que han de poseer los formadores que impartan los mencionados CdP.
En el artículo 1º de dicho RD hay un apartado 8 que modifica el apartado 1 del art 13 del RD 34/2008, añade un nuevo apartado, el 4, a dicho artículo y, además, el RD 189/2013 incorpora una Disposición transitoria única en relación a la acreditación de la competencia docente.
Trascribo a continuación los citados artículos y transitoria, para mayor información.
Del RD 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, tachando lo sustituido por el RD 189/2013:
2. En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir las acciones formativas el personal al que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
3. También podrán ser contratados como expertos, para la impartición de determinados módulos, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran y que se especificarán en cada certificado de profesionalidad.
Del RD la nueva redacción del apartado 1 del artículo 13 anterior:
Ocho. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13, con la siguiente redacción:
«1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.
Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas
en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas.
Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinada con formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las siguientes funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos.
c) Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida.
e) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto.
f) Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen.
g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las
acciones formativas.»
La Disposición transitoria única indica lo siguiente:
Disposición transitoria única. Acreditación de la competencia docente.
A efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, tendrá validez el estar en posesión de formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
Hay que reconocer que el tema queda bastante clarificado, especialmente con la nueva redacción del apartado 1, pues la anterior redacción dejaba sin definir como acreditar la competencia docente.
Comentarios
Antes que nada, enhorabuena por su Blog. Es muy completo e informa sobre las novedades, en temas de interés para e empleo y la formación.
Por otra parte, y según lo que interpreto sobre los requisitos para el profesorado de los cursos asociados a Certificados de profesionalidad, se requeriría que el personal docente acredite dicha competencia mediante el certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o el nuevo de Formador para el Empleo (salvo las excepciones que se detallan)
Ahora bien, mi pregunta es... en el caso por ejemplo de profesionales que tienen cursos de 100 horas de Metodología Didáctica y que dichos cursos no necesariamente están asociados a módulos formativos del Catálogo, ¿servirá para acreditar también competencias o realmente se tendrá en cuenta sólo los profesionales que estén en posesión de los certificados mencionados? De ser así, mucho de los cursos de formación para el empleo prioritariamente para personas en activo, no tendrían validez...
Agradezco de antemano su rspuesta.
Saludos
Lourdes
En este momento no tengo respuesta a tu pregunta.
No sé si en el desarrollo legislativo del RD dirán algo.
Puede que el tema vaya por la transitoria del RD, pero no lo aseguro.
Saludos.
Estaré pendiente. Gracias por su pronta respuesta.
Saludos
Lourdes
tengo una duda sobre los requisitos que debe cumplir un docente para impartir CdP.
A saber,experiencia docente (que como dices ahora se ve claro) y experiencia profesional en el ámbito del CdP (esto no tan claro).
¿Cómo autónomo de que manera puedo demostrar mi experiencia profesional? Bastaría con la declaración de alta y la vida laboral.
Gracias
Mira en el artículo 1º, punto 4b, del RD 189/2013, que modifica el RD 34/2008.
Va referido a la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, por poseer experiencia laboral, y constituye, a mi juicio, el mínimo de justificación de lo que planteas, sin menoscabo de las acciones de verificación, de dicha experiencia laboral, que la Administración competente considerara necesarias establecer.
Saludos.
La laboral de acuerdo con lo indicado en cada uno de los CdP y la docente según explica el 189.
Tengo una duda muy importante.
Me llamo Jose y llevo 20 años trabajan en una academia de enseñanza.
Durante los 10 primeros años mis tareas en la academia son la impartición de clases de recuperaciones, clases particulares y cursos a empresas de informática (sistema operativo, office, etc.)
Los últimos años he impartido sobre todo cursos de formación para la Junta de Castilla y Leon plan FIP y FOD.
También he impartido cursos con certificado de profesionalidad.
Pero ha día de hoy no me dejan seguir de formador pues me dicen que tengo experiencia docente pero carezco de experiencia profesional, ya que no he trabajado en otro trabajo que no sea la formación.
Mi pregunta es.. como puedo demostrar que la experiencia profesional y experiencia docente de un profesor es la misma.
Por favor ayuda, pues me quedo sin trabajo.
Gracias
La experiencia profesional de los docentes suele ser mayoritariamente docente, pero no son exactamente lo mismo.
Lo que intenta asegurar la norma es un acercamiento profesional de las personas que imparten CdP a la realidad laboral del sector de que se trate.
Es una paradoja que opositando a plazas docentes de FP del Sistema Educativo el requisito no tenga el mismo tratamiento pero es lo que hay.
Saludos.
El artículo 29.2 de la Orden ESS/1897/2013 dice que la experiencia profesional se podrá considerar equivalente a la experiencia docente, en el ámbito de la unidad de competencia que corresponda cuando asó lo autorice la administración competente.
Podrá solicitar esta autorización el centro docente siempre que se justifique la imposiblidad de disponer de un formador con la experiencia profesional requerida.
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Tenemos un par de dudas, ahora mismo queremos impartir un certificado de profesionalidad de nivel 3 y mis dudas son:
- en este caso cuando el nivel es 3 ¿se necesita acreditación requerida y experiencia profesional? o ¿acreditación requerida o experiencia profesional? entiendo que serían ambas pero pregunto por la matización y/o que se refleja en el texto.
- dentro del itinerario solemos organizar talleres impartidos por gente que vienen a dar clases a los alumnos, estas personas que imparten estos talleres específicos deberían acreditarse o se podían contemplar como expertos tal como se menciona en el punto 3.
- El punto 3: También podrán ser contratados como expertos, para la impartición de determinados módulos, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran y que se especificarán en cada certificado de profesionalidad.
¿Donde viene especificado? En nuestro caso es el Certificado de Profesionalidad de "Diseño de Productos Gráficos.
Ya siento ser tan preguntona pero contamos con un equipo de profesores muy válidos pero dados los requisitos tan extrictos que hay que cumplir muchos quedarán fuera y nos gustaría contar con ellos acatando las normas que se reflejan.
Gracias de antemano.
Los requisitos del CdP de Diseño de productos gráficos los tienes, aparte del BOE en la ficha del SEPE que te adjunto enlace:
https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/ARGG0110_ficha.pdf
Mucho me temo que se trata de una "y" y no de una "o".
Los expertos que se podrían contratar para la impartición de determinados MF han de estar especificados en el correspondiente CdP. Yo no veo en el que nos atañe que indique nada de eso.
Si se trata de una charla/ponencia breve de un profesional reconocido no debería haber problema. Pero si hablamos ya de un taller dentro de la impartición del CdP (¿?) te aconsejo que los docentes cumplan, como los demás, los requisitos exigidos.
Si te ha quedado alguna duda no dudes en contactarme por email, lo tienes en otros perfiles públicos míos, y seguimos hablando.
Saludos.
No se si te refieres a la experiencia profesional de los formadores o bien, en general, a la experiencia laboral que se puede acreditar mediante un PEAC (Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Experiencia Profesional) regulado por el RD 1224/2009.
En ambos casos cualquier competencia adquirida por experiencia, debidamente justificada documentalmente, puede ser objeto de evaluación y acreditación.
Saludos.
El artículo 29 que dices es el de la Orden ESS/1897/2013 que desarrolla el RD 34/2008. Te pongo el enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10861
Te copio también el artículo:
Artículo 29. Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores.
1. Para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, recogida enel apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad.
2. Las 600 horas de experiencia docente recogidas en el apartado 1.c) del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se refieren a la impartición de la formación en modalidad presencial.
3. La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará mediante la siguiente documentación:
a) Para trabajadores asalariados:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios:
Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
2. A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la administración laboral competente.
El centro o entidad de formación podrá solicitar esta autorización siempre que justifique la imposibilidad de disponer de un formador con la experiencia profesional requerida, incluyendo la solicitud al Servicio Público de Empleo competente de formadores con el perfil y la experiencia profesional adecuados y no cubierta.
Con eso no le veo mayor problema, aunque mi criterio poco vale. Lo importante es el criterio de quien analice esa documentación a la hora de considerar que se cumplen los requisitos para impartir un certificado de profesionalidad. Saludos.
Me llamo Jorge Murillo. Agradecerte tu paciente y desinteresada labor orientadora. Lo cierto es que la mayoría de los que nos llamábamos formadores ocupacionales andamos bastante perdidos.
En mi caso ni siquiera sé ya si puedo seguir considerándome formador ocupacional. Para el tipo de formación que he impartido durante AÑOS, de repente, no estoy acreditado a falta de 1 año laboral como profesional concretamente.
No obstante, llevo tiempo de alta de autónomo y entiendo que mediante los periodos de añta y baja se podría justificar. No obstante, haber estado dado de alta 12 meses no sé si es requisito suficiente pues, indudablemente, aunque considero que "siempre estoy trabajando" (actualizandome, formándome y por supuesto haciendo algun que otro encargo)esos 12 meses no son exactamente 12 meses laborales.
En fin, que no sé si con mi alta en autónomos es suficiente o debo acreditar facturas. Con muchos clientes no realizo contratos mercantiles, les facturo y punto.
¿Qué papeles piden? No doy con nadie que sepa responderme a esto. Tampoco sé a que administración o ente concreto dirigirme para saberlo.
Saludos,
Lamento tus vicisitudes laborales en este tema.
Lamentablemente depende de la administración laboral competente en cada caso considerar que la documentación aportada sirve o no sirve, sin que hayan criterios homogéneos entre las distintas CCAA, ni siquiera dentro de ellas en muchos casos.
Está también la vía del punto 2 del artículo 29 que tienes más arriba. Pero que aún está más al libre albedrío del técnico de turno.
Suerte.
En mi caso, llevo impartiendo cursos desde hace 10 años y con el cambio a certificados de profesionalidad, tengo algún que otro impedimento.
El curso que estoy intentando dar, es el de gestión y supervision del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial, pero la pega que me pone la administración es que mi titulación es de Técnico Superior ( Sistemas de regulación y control automáticos y Química industrial ) ¿hay alguna forma de poder impartir este certificado de nivel 3 con mi titulación?
Muchas gracias de ante mano.
Gracias por el comentario sobre mi blog.
La pregunta que me hacer tiene mala respuesta.
Ese CdP de nivel 3 exige titulación universitaria para su impartición. POr eso te ponen pegas.
Lo puedes ver en la ficha del SEPE que te adjunto el enlace:
file:///F:/TRABAJO%202014/ELEM0210_ficha.pdf
Saludos.
Tengo un par de preguntas sobre los requisitos para los formadores de la especialidad SSCS0108 :
1.- Diplomado en Magisterio está dentro de la Acreditación requerída? Diplomatura en general es suficiente?
2.- Las sesiones como evaluadora dentro del Procedimiento de Acreditación por competencias, se considera experiencia laboral?
Muchisismas gracias
El CdP SSCS0108 es el de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
Te paso enlace a la información del CdP que proporciona el SEPE en su página web:
https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/DetalleEspecialidadFormativa.do?codEspecialidad=SSCS0108
Entiendo que la diplomatura de Magisterio es suficiente para acceder a la docencia.
La 2ª pregunta ya es otra cosa. Dependerá de quién valore el CV de cara a la posible función docente. Mi opinión es que experiencia pura y dura de la actividad del CDP no se consigue actuando como evaluador en un PEAC de la cualificación. Pero...
Saludos
Me interesa mucho, gracias.
Explícate un poco mejor, porfa. No sé de que registro hablas.
Gracias.
un saludo,muchas gracias y enhorabuena por tu blog.
Lo tienes todo en el Real Decreto 1224/2009, relativo al procedimiento de evaluación y acreditación de competencia (PEAC)
Allí verás los artículos que hablan de los requisitos que deben tener los asesores y evaluadores.
Se debe superar un curso de habilitación. En la Conselleria de Educación es donde se convocan los PEAC y quienes organizan los cursos de habilitación.
Saludos.
gracias
He impartido dos certificados de profesionalidad en 2012 y 2013(entiendo que tengo más de 600 horas de docencia)
tengo el título de Grado en Educación Social y tengo experiencia profesional acreditada en el campo del certificado de profesionalidad.
Saludos.
Las posibilidades están en función de las convocatorias que abra la administración competente que sea.
Si en esa cualificación en concreto que se quiere convocar un PEAC la administración competente no tiene asesores y evaluadores acreditados, evidentemente lo primero es empezar por el/los curso/s de acreditación.
Lo que si que está claro es que si no se ha pasado por el curso no se puede ejercer de asesor y/o evaluador. Saludos.
Quería plantear unas preguntas.
¿Hay un convenio especifico para este tipo de profesores de certificado de profesionalidad?
¿Las retribuciones están reflejadas en algún convenio?
¿Cuanto se cobra por impartir estos cursos?
Espero sus respuestas.
Un cordial saludo.
Me interesa la pregunta anterior referente a la existencia de algún convenio laboral u honorarios fijados por Ley.
Un saludo
Muchas gracias por este blog, se agradece mucho un poco de luz en tanto lio.
Tengo una consulta que hacer en relación a las prescripciones de los formadores para los certificados de profesionalidad.
Además de la acreditación docente se pide la experiencia profesional que se especifica en el anexo que rige cada certificado. Sin embargo, en el RD 189/2013, en el articulo IV que modifica los RD de los distintos certificados de profesionalidad, en el punto Tres se establece:
"En el apartado IV. «Prescripciones de los formadores» de cada uno de los anexos de los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad de las familias profesionales, en el caso de que los formadores cuenten con acreditación, figurará un año en todos los casos en la correspondiente columna «con acreditación» dentro de la denominada «Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia»."
En mi caso estoy finalizado el ssce0110 para la acreditación docente y quiero ser futuro profesor en el AFDA0311 (Instrucciión en Yoga). Podría intentar demostrar un año de experiencia profesional haciéndome autónomo, pero en el anexo correspondiente al AFDA0311, en prescripcion de formadores aparece como requisito de los diferentes modulos entre 1 y 3 años de experiencia profesional. Sin embargo, según la modificación arriba citada_ ¿ese requisito de experiencia profesional sería de 1 año? Es decir, ¿Según el RD 189/2013 el requisito de experiencia profesional para los formadores se establece a 1 año en todos los casos? Muchas gracias por tu atención y felicidades por el blog. Saludos