TELEFORMACIÓN: Desarrollo normativo en la FP para el Empleo.

La normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, contempla diversas referencias a las modalidades de impartición de la formación profesional, en sus dos subsistemas.
En el artículo 10 de la Ley, referido a las ofertas de la formación profesional hace una referencia indirecta a la teleformación en el punto 3 al indicar que las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos interesados.
El RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en su artículo 8, referido a la impartición de la formación, indica en su punto 1 que la formación podrá impartirse de forma

La formación a distancia convencional, apoyada en manuales escritos y con estrategias comunicativas basadas en el correo postal y el teléfono, está en franca regresión cuando ya no desaparecida, en determinados ámbitos formativos.

La modalidad de teleformación es también una formación a distancia que el propio artículo 8 del RD citado se encarga de definir al decir que la modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

Siguiendo con el citado artículo se dice que en ambas modalidades de formación a distancia, la distancia convencional y la teleformación, y, por supuesto en la mixta, deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial, indicando al respecto que tanto en distancia convencional como en teleformación deberá haber, como mínimo un tutor por cada 80 participantes.

El RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en su artículo 10, referido a las modalidades de impartición de los certificados de profesionalidad, se refiere a la teleformación en términos similares a los del RD 395/2007, incorporando, eso si, en su punto 4 que la norma que regule cada certificado de profesionalidad determinará las condiciones en que los módulos formativos podrán ser ofertados en las distintas modalidades, en función de la naturaleza de los contenidos y de los colectivos destinatarios.

En base a este punto, en todos los certificados de profesionalidad modernos, referidos a cualificaciones profesionales, se puede ver, al final del desarrollo de cada módulo formativo o en un cuadro resumen de las horas de las distintas unidades formativas que componen el módulo, si proceden, el número máximo de horas a impartir a distancia. Indicador interesante y de referencia obligada, pero el problema está en que no indica de que contenidos se trata dentro del módulo o unidad formativa.

Acabo este repaso a la normativa oficial que contempla el concepto de teleformación con la reciente Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, SPEE, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del SPEE.

Esta Resolución, que constituye un referente previo para las normativas propias que adopten las CCAA, en su muy extenso artículo 5º, referido a los requisitos para la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación, contempla en su punto 6º que los centros o entidades de formación que soliciten acreditarse o inscribirse para impartir formación de las modalidades de teleformación o mixta, deberán acreditar la disponibilidad de una plataforma de teleformación que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes.

Estos centos y entidades de formación deberán presentar junto con la solicitud un informe en el que se especifique:

  • La organización de la formación.
  • Las tutorías individuales y colectivas.
  • Los contenidos formativos que se utilizarán.
  • El seguimiento y evaluación de los participantes.
  • Las especificaciones de la plataforma de teleformación.
  • Los medios disponibles para esta modalidad y, en el caso de la modalidad mixta, los requeridos para las actividades presenciales.
  • La accesibilidad de los contenidos.

Para la valoración de estos centros y entidades el Servicio Público de Empleo Estatal podrá requerir del solicitante que amplie información sobre los aspectos técnicos que considere precisos.

Los centros o entidades que soliciten acreditarse para impartir formación a distsancia de los certificados de profesionalidad deberán acreditar que los formadores que impartan esta modalidad cuentan con una formación de al menos 20 horas en metodologías de enseñanza o formación a distancia y con experiencia en diseño de contenidos o impartición de formación a distancia, así como en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Todo lo anterior son hechos. Ahora una cuantas opiniones propias muy resumidas:

  1. Pienso que la normativa oficial está lo suficientemente clara en lo que respecta a requisitos para acceder, por parte de centros y entidades de formación, a la modalidad de teleformación, asegurando unos adecuados medios técnicos y humanos puestos a su disposición. Con respecto al seguimiento y control de las acciones formativas, las Administraciones competentes deberían, a mi juicio, preparar convenientemente a los técnicos que se encargan de ello.
  2. Creo que se debería potenciar el uso de la teleformación mixta (semiprersencial) en las ofertas de Formación para el Empleo, como un factor más que contribuya al cambio de los modelos de gestión hasta ahora imperantes, excesivamente directivos por parte de las Administraciones competentes, poco convencidas del potencial de motivación, autoaprendizaje y autonomía de los alumnos.
  3. También opino que las Administraciones competentes, dados los tiempos presupuestariamente restrictivos que vivimos, deberían hacer un esfuerzo importante en coordinarse adecuadamente en lo que respecta a la identificación de los contenidos que, en cada módulo o unidad formativa de los certificados de profesionalidad, son susceptibles de impartirse mediante teleformación, así como en la elaboración de los propios contenidos en soportes compatibles e intercambiables que permitan, utilizando software libre y la amplia red de docentes que podrían participar en su elaboración, una reducción de costes en el diseño, ya estructurado, de los cursos para impartir en teleformación.
  4. Para el punto anterior considero imprescindible que las Administraciones competentes pongan de una vez en marcha la neonata red de Centros de Referencia Nacional que, especializados en las diferentes áreas y familias profesionales, garantizan convenientemente la ausencia de duplicidades en la elaboración de estos materiales, así como su posterior uso por parte de los centros y entidades de formación acreditados.

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