El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la FP , contempla en su punto 5 dedicado a los fines del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la FP el Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Asimismo en la citada Ley el artículo 8 de Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales establece, en sus dos primeros puntos 1. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las c...