CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL DE FP: Cómo se va calificando/creando la red y referencias legislativas


El pasado 26 de abril la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional dio un nuevo impulso a la calificación/creación de Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional (CRNFP) aprobando la propuesta de determinados de ellos en diversas familias y/o áreas profesionales.
En el enlace siguiente se puede ver como queda, de momento, la RED de CRNFP, con indicación de cada uno de ellos por familias y áreas, así como aquellas familias y áreas que aún quedan desiertas, el18,6% de las áreas. En breve habrá una nueva convocatoria a las CCAA para cubrir esas vacantes y dejar la red definida.

Enmarcado en el desarrollo de la Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional (en adelante CRNFP) se encuentran regulados por el RD 229/2008.

Puede resultar interesante ver el tratamiento legislativo que dichos centros de formación obtienen en el resto de normativa legal, tanto de la propia ley citada y de sus otros RD de desarrollo, como de otra legislación actual que los contempla.
La Ley 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, contempla los CRNFP en el apartado 7 de su artículo 11 dedicado a los Centros de Formación Profesional:
La innovación y experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una red de centros de referencia nacional, con implantación en todas las Comunidades Autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. A tales efectos, dichos centros podrán incluir acciones formativas dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores.
La programación y ejecución de las correspondientes actuaciones de carácter innovador, experimental y formativo se llevará a cabo, en el marco de lo establecido en esta Ley, mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.
El RD 1128/2003, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y el RD 1416/2005 que modifica el anterior no aluden en su articulado a los CRNFP.
El RD 1558/2005 que regula los Centros Integrados de Formación Profesional se refiere a los CRNFP en el apartado 2d de su artículo 6º, relativo a las funciones de esos centros:
Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno.
La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, hace 3 menciones a los CRNFP. La primera en el apartado 5 del artículo 39 dedicado a los principios generales de la Formación Profesional:
Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
La segunda mención en la LOE la encontramos en el apartado 2 de su artículo 107, centrado en el régimen jurídico de los centros docentes:
En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.
La tercera alusión a los CRNFP en la LOE está en el apartado 5 del artículo 118 que trata de los principios generales de participación en el gobierno y funcionamiento de los centros, del mismo tenor que la 2ª:
En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.
El RD 1538/2006 que establece la ordenación general de la FP del Sistema Educativo en artículo 51.b en que define los centros docentes y las enseñanzas de dicho subsistema que se puedan impartir dice:
Centros de referencia nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las condiciones que se disponga en la norma que regule los requisitos de estos centros.
El RD 395/2007, que regula el subsistema de FP para el Empleo, es especialmente prolijo en menciones a los CRNFP, concretamente en siete ocasiones:
1.- En el artículo 9, punto 1.a.1º, hablando de los centros y entidades de formación:
Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos Centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que se disponga en la norma que regule los requisitos de estos Centros.
2.- En el apartado 3 del artículo 10, hablando de certificados de profesionalidad:
El Servicio Público de Empleo Estatal, con la participación de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto, previo informe del Consejo General de Formación Profesional.
3.- En el apartado 1 del artículo 29, hablando de estudios de carácter general y sectorial, en el capítulo de apoyo, acompañamiento y acciones complementarias a la formación:
Las Administraciones Públicas competentes, con sus propios medios, a través de los Centros de Referencia Nacional o mediante contratación externa, realizarán los estudios de carácter general y sectorial, de manera integral y coordinada para el conjunto del Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional.
4.- En el apartado 3 del artículo 31, hablando de información y orientación profesional:
Para favorecer el desarrollo de un sistema integrado de orientación y formación profesional se reforzarán las actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo, que fijarán las acciones a realizar con la población activa, su financiación y la participación de los interlocutores sociales, así como el papel de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional en este ámbito.
5.- En el apartado 1.d del artículo 35 hablando de las funciones de las Comisiones Paritarias:
Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.
6.- En el primer párrafo del apartado 3 del artículo 36, hablando de calidad de la formación, concretamente de perfeccionamiento del profesorado, dentro del capítulo de calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación:
Para favorecer la calidad de la formación profesional para el empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas en el marco del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, elaborará un plan para el perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones del citado plan vayan dirigidas a formadores de dos o más Comunidades Autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una Comunidad Autónoma serán gestionadas en el ámbito autonómico.
7.- En la disposición transitoria 3ª, hablando de Centros Nacionales de Formación Profesional:
Los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional regulados en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, continuarán con su estatus jurídico y con la afectación de los mismos a funciones de carácter nacional en tanto no adquieran la condición de Centros de Referencia Nacional de acuerdo con lo que establezca la normativa de desarrollo del artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El RD 34/2008, regulador de los certificados de profesionalidad contiene dos menciones a los CRNFP:
La primera en el punto 1º del artículo 7, hablando de la elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad:
El Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto, previo informe del Consejo General de Formación Profesional y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
La otra referencia de este RD se encuentra en el apartado 2.c del artículo 12, hablando de centros que impartan certificados de profesionalidad:
Centros de Referencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la norma que regule los requisitos de dichos Centros.
Este RD 34/2008 ha sido modificado en diversos aspectos por el RD 1675/2010, contemplándose, en su artículo 1.6, se le añada al RD 34 una disposición adicional 4ª que expresa lo siguiente, hablando de los Planes de Trabajo de los CNFPO y los CRNFP;
En los Planes de Trabajo que desarrollen los Centros Nacionales de Formación Ocupacional, regulados en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los Centros de Referencia Nacional, regulados en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se podrán incorporar para su realización acciones formativas de carácter piloto correspondientes a certificados de profesionalidad que se encuentren en fase de proyecto y no hayan sido aprobados.
Una vez aprobados por real decreto los correspondientes certificados de profesionalidad, quienes hayan superado todos los módulos de los mismos incluidos en las acciones formativas de carácter piloto contempladas en el apartado anterior, podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
Siguiendo con este repaso a las referencias de los CRNFP se encuentra el propio RD 229/2008 que los regula y que, lógicamente, aquí no se desarrolla.
El RD 1224/2009 de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral contempla una mención a los CRNFP en el apartado 1 del artículo 29, hablando de centros autorizados y sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento:
Los Centros integrados públicos de formación profesional, los Centros integrados privados concertados, que cuenten con la correspondiente autorización administrativa, y los Centros de Referencia Nacional podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases.
La Ley 2/2011, de Economía Sostenible incorpora dos menciones a los CRNFP. La primera de ellas en su artículo 73.3, referido a la calidad de la FP, manifiesta:
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales, contando con la Red de Centros de Referencia Nacional.
La segunda mención en esta Ley se encuentra en la disposición final 20ª dedicada a la modificación de la Ley 5/2002 de las cualificaciones y la FP, adiciona un artículo 5 bis a esta Ley, sobre los servicios de información y orientación profesional, que en su punto 5 dice lo siguiente:
Los centros integrados de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional asumirán la función de experimentación y difusión de los resultados del modelo mixto de servicio de información y orientación.
La Ley Orgánica 4/2011, complementaria de la de Economía Sostenible, tampoco se olvida de los CRNFP indicando en su artículo 1 punto 7 que se añade una disposición adicional 5ª a la Ley Orgánica 5/2002, de las cualificaciones y la FP, redactada en los siguientes términos:

Red de centros de formación profesional.1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Esta red estará constituida por:a) Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional.b) Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional.c) Los Centros de Referencia Nacional.d) Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.e) Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo.
Por último el RD 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, alude en dos ocasiones a los CRNFP. En su artículo 12 que modifica íntegramente el artículo 26 de la Ley 56/2003, de Empleo, referido a la formación para el empleo, dice en el punto 26.7 lo siguiente:
Los Servicios Públicos de Empleo promoverán el funcionamiento de una red de Centros de Referencia Nacional, especializados por áreas y familias profesionales, que colaborarán en el desarrollo de acciones de carácter innovador, experimental y formativo en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y en particular en actividades de mejora de la calidad dirigidas a la red de centros colaboradores y a los formadores. Para ello, estos Centros procurarán mantener relación con centros tecnológicos y otras redes de gestión del conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en sus ámbitos sectoriales específicos.
Luego lo hace en su disposición final 1ª apartado 3c, hablando del fondo de políticas de empleo y que partidas se integrarán en él, dice lo siguiente:
Hasta un máximo del 20 % de los reintegros que las Comunidades Autónomas hayan realizado con motivo de la ejecución de los planes de trabajo de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional o de los Centros de Referencia Nacional.
COMENTARIO DE MI COSECHA: Como se puede ver por la cantidad de referencias legales los CRNFP no se pueden quejar.
No obstante sin minimizar su importancia hace falta algo más. Me viene a la memoria la famosa frase de Romanones de que "hagan ustedes las leyes, que yo haré los reglamentos", como piezas fundamentales para que las leyes vayan adelante. En este caso los reglamentos los sustituyo por la actitud informada, positiva y comprometida de los responsables políticos del tema en las Administraciones Laborales y Educativas, tanto de ámbito estatal como autonómico. Sin el apoyo de ellos y de los agentes económico-sociales, difícilmente los que trabajamos en los CRNFO podremos hacer mucho más de lo que se ha venido haciendo en los CNFPO, que sin ser poco es claramente insuficiente para las necesidades de los sectores en que cada CRNFP sea competente.





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