LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1ª Y 2ª DEL RD 34/08, REGULADOR DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
-
Disposición transitoria primera: Vigencia de certificados de profesionalidad. Los trabajadores que hayan completado o completen por evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo. A estos efectos se reconocerá la formación realizada a través de cursos de formación ocupacional del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo gestionados por la Administración laboral competente.
-
Disposición transitoria segunda: Procesos experimentales. Quienes hayan superado las pruebas de evaluación aplicadas en los procesos experimentales realizados por la Administración laboral competente, podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado de profesionalidad.
En base a ello, estimo que existen miles de personas que por haber recibido, a través del Plan FIP o las ETCOTE, un curso completo correspondiente a un certificado de profesionalidad, o bien participaron en algún proceso experimental (proyecto ERA, por ejemplo) tienen derecho a solicitar se les expida dicho certificado.
Hay quien opina que flaco favor hacen esas transitorias al "prestigio" que deberían tener los certificados de profesionalidad y que se espera conseguir con los que se establezcan, a partir de ahora, basados en las cualificaciones profesionales, por las escasas garantías de calidad en que pueden haber sido impartidos, hasta ahora, algunos/muchos de ellos.
Sin negar esa preocupante posiblidad con la que, lamentablemente, estoy bastante de acuerdo, no creo que sea el caso. El alumno dedicó durante varios meses (ninguno baja de 400 horas) un esfuerzo a cursar la acción formativa y se le debe reconocer aquello para lo que estuvo allí. Si los resultados de su aprendizaje y, por ello, las competencias profesionales adquiridas no son las adecuadas no ha sido responsabilidad suya. En todo caso, sería responsabilidad de la Administración laboral competente que no aportó o tuvo los medios organizativos, humanos y metodológicos necesarios para garantizar una buena calidad en ese proceso de enseñanza-aprendizaje.
Comentarios
(No creo que esto pueda ser verdad)