LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1ª Y 2ª DEL RD 34/08, REGULADOR DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Este Real Decreto es el tercero (antes estuvieron el 797/95 y el 1506/03) con el que se intenta implantar en este país (¡ya va siendo hora!) un sistema de acreditación de competencia laboral independientemente de aquella acreditación que proporciona el sistema educativo.
El 797/95 contemplaba para la obtención de los certificados la superación de pruebas de certificación independientes de la acción formativa propia del certificado. No era mal sistema, con indudables ventajas para el control de calidad de la docencia pero resultaba muy poco viable por costes, dificultad de realización, etc. Se descartó.
Este nuevo RD, al igual que el 1506/03, al que deroga, incorpora un procedimiento legal de obtención (a modo de "repesca") de los certificados de profesionalidad actuales, todavía vigentes, que han servido para bien poco, por el escaso, a mi juicio, interés en estos años transcurridos de determinados poderes en que se implantaran, con la excusa de que no tenían correspondencia con los títulos de FP Específica, no se basaban en cualificaciones, etc.
Ese procedimiento, absolutamente desconocido por la gran mayoría de la población, incluidos aquellas personas que se pueden beneficiar del mismo, se encuentra en este RD en sus disposiciones transitorias 1ª y 2ª. Las trascribo a continuación:
  • Disposición transitoria primera: Vigencia de certificados de profesionalidad. Los trabajadores que hayan completado o completen por evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo. A estos efectos se reconocerá la formación realizada a través de cursos de formación ocupacional del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo gestionados por la Administración laboral competente.
  • Disposición transitoria segunda: Procesos experimentales. Quienes hayan superado las pruebas de evaluación aplicadas en los procesos experimentales realizados por la Administración laboral competente, podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado de profesionalidad.

En base a ello, estimo que existen miles de personas que por haber recibido, a través del Plan FIP o las ETCOTE, un curso completo correspondiente a un certificado de profesionalidad, o bien participaron en algún proceso experimental (proyecto ERA, por ejemplo) tienen derecho a solicitar se les expida dicho certificado.

Hay quien opina que flaco favor hacen esas transitorias al "prestigio" que deberían tener los certificados de profesionalidad y que se espera conseguir con los que se establezcan, a partir de ahora, basados en las cualificaciones profesionales, por las escasas garantías de calidad en que pueden haber sido impartidos, hasta ahora, algunos/muchos de ellos.

Sin negar esa preocupante posiblidad con la que, lamentablemente, estoy bastante de acuerdo, no creo que sea el caso. El alumno dedicó durante varios meses (ninguno baja de 400 horas) un esfuerzo a cursar la acción formativa y se le debe reconocer aquello para lo que estuvo allí. Si los resultados de su aprendizaje y, por ello, las competencias profesionales adquiridas no son las adecuadas no ha sido responsabilidad suya. En todo caso, sería responsabilidad de la Administración laboral competente que no aportó o tuvo los medios organizativos, humanos y metodológicos necesarios para garantizar una buena calidad en ese proceso de enseñanza-aprendizaje.

Comentarios

mps92 ha dicho que…
Sabéis donde se expiden estos certificados? Yo he llamado a la oficina de empleo y no sabían de qué les estaba hablando. Se pueden solicitar en cualquier comnunidad autonoma?
Anónimo ha dicho que…
Si esto implica la expedición directa de CP a participantes de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, me parece una aberración fatal para la propia validez futura de estos Certificados, como enterralos antes de echar a andar.

(No creo que esto pueda ser verdad)

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